LA CONCESIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO A LAS VÍCTIMAS DE LAS MARAS EN ESPAÑA (PARTE 4)
- MAYORA & GONZALEZ
- 30 jul 2021
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ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA NACIONAL RELATIVA A LA CONCESIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO A LAS VÍCTIMAS DE LAS MARAS CENTROAMERICANAS EN ESPAÑA (PARTE 4)
VII. LA INSUFICIENCIA PROBATORIA.
Por último, otro de los motivos alegados para la denegación de este tipo de peticiones es la falta probatoria de los solicitantes. Así, para que las peticiones de asilo sean resueltas favorablemente, es necesaria la justificación de la existencia de indicios suficientes que prueben la persecución, tal y como lo recoge el artículo 26.2 de la Ley 12/2009. Además, es preciso mencionar lo estipulado en el artículo 4.5 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, donde se establece cuándo no será necesaria la confirmación de los aspectos no probados de la declaración del solicitante.

En este sentido se pronuncia la STS (Sala de lo Contencioso) de 16 de febrero de 2009, rec. 6894/2005, donde se reconoce la dificultad de acreditar una persecución real y efectiva. Así, la Sala comprende que una persona que huye de su país por motivos de persecución o violencia no suele estar en condiciones de obtener los medios probatorios pertinentes que acrediten las conductas denunciadas, principalmente por la cooptación que de las fuerzas de seguridad han llevado a cabo de facto las maras terroristas.
Si bien, para la concesión del estatuto de asilo, es necesaria una mínima prueba indiciaria suficiente, puesto que, de acuerdo con la STS (Sala de lo Contencioso) de 4 de abril de 2000, rec. 409/1996, cualquier persona que proviniera de un país donde se produjeran graves conflictos sociales obtendría automáticamente el derecho a la protección internacional. Un claro ejemplo de la aplicabilidad de esta causa de denegación se encuentra en la reciente resolución SAN (Sala de lo Contencioso) 12 de febrero de 2020, rec. 827/2018, donde el tribunal expone que los documentos aportados por los recurrentes no prueban que hayan sido víctimas de la actividad de una pandilla.
VIII. EL NECESARIO (Y APEGADO AL DERECHO INTERNACIONAL) CAMBIO DE CRITERIO DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
Tal y como se ha avanzado en varios apartados de este reporte, la SAN (Sala de lo Contencioso) de 8 de septiembre de 2017, rec. 342/2016 supuso un giro argumental en la línea jurisprudencial mantenida por la Sala hasta entonces para la resolución de este tipo de resoluciones. Así, no fue hasta esta sentencia cuando la Audiencia Nacional reconoció, por primera vez, que la actuación de las maras, tanto en el Salvador como en Honduras, NO DEBÍA CALIFICARSE COMO “DELINCUENCIA COMÚN” EN TODOS LOS CASOS, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LOS DIFERENTES INFORMES DE ACNUR MENCIONADOS CON ANTERIORIDAD. EN LA RESOLUCIÓN ANTERIOR, LA AUDIENCIA NACIONAL ADMITE QUE LA INTENSIDAD DE LA VIOLENCIA PERPETRADA EN EL SALVADOR HACE QUE LA SITUACIÓN PUEDA CALIFICARSE COMO UN CONFLICTO INTERNO.
Así entiende que el Estado salvadoreño no posee las condiciones necesarias para proteger a la población “tanto por la fuerza de las maras como por la insuficiencia de efectivos policiales y la ineficiencia del sistema judicial penal”. En la misma, el tribunal, teniendo en cuenta tanto la situación personal del solicitante como la de El Salvador, reconoce la necesidad de protección internacional del peticionario al haberse probado la persecución perpetrada por la organización terrorista Mara Salvatrucha hacia su familia. Esta postura fue mantenida en sentencias posteriores relativas a las víctimas de las maras en El Salvador.

La doctrina anterior FUE EXTENDIDA A LA SITUACIÓN DE HONDURAS A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2017, Así, encontramos, entre otras, la SAN de 20 de noviembre de 2017, (Sala de lo Contencioso), rec. 600/201674, donde se reconoce el derecho de asilo a una menor hondureña que había sido víctima de amenazas y extorsión económica por parte de la Mara Salvatrucha desde 2013. En esta resolución, el tribunal expone que la actividad de las maras puede llegar a justificar la necesidad de protección internacional ante la falta de capacidad de algunos países para hacer frente a su actuación.
Sin embargo, en el caso de Guatemala, la línea jurisprudencial no ha variado, pese a la publicación en 2018 de las Directrices de elegibilidad por ACNUR, en las que se admite que las víctimas de las maras pueden necesitar protección internacional dependiendo del caso. Así, se siguen denegando la gran parte de solicitudes de este tipo alegando que la finalidad del derecho de asilo no es proporcionar protección ante situaciones provocadas por la “delincuencia común”. Pese a la nueva doctrina estipulada por la Audiencia Nacional, los datos analizados anteriormente confirman que España ha dado y sigue dando la espalda a las víctimas de este tipo de persecución levantando “un muro invisible” a las personas procedentes del Triángulo Norte de Centroamérica, tal y como expone la CEAR.
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