top of page
Modern Architecture

LA CONCESIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO A LAS VÍCTIMAS DE LAS MARAS EN ESPAÑA (PARTE 5)

ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA NACIONAL RELATIVA A LA CONCESIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO A LAS VÍCTIMAS DE LAS MARAS CENTROAMERICANAS EN ESPAÑA (PARTE 5)


IX. VALORACIÓN DE LA PRÁCTICA JURISPRUDENCIAL ESPAÑOLA.


Muchas son las entidades que han criticado la insuficiencia e ineficacia de la respuesta proporcionada al fenómeno de las maras durante los últimos años por las autoridades españolas. En esta línea se pronuncia la CEAR, quien critica la bajísima tasa de concesiones a pesar del aumento de solicitudes de este tipo. Ésta denuncia que las autoridades españolas siguen denegando de forma sistemática este tipo de solicitudes, contradiciendo las directrices de ACNUR y las sentencias de la Audiencia Nacional en las que se reconoce la situación de pasividad e ineficacia de esos tres países. Otro de los puntos criticados por la CEAR es la falta de motivación en las resoluciones, poniendo más trabas a los solicitantes por alegar ser víctimas de una persecución por un agente no estatal. Así, denuncia la gran discriminación hacia las persecuciones perpetradas por agentes no estatales bajo la incompetencia del Estado de origen.



X. A MANERA DE CONCLUSIÓN.


Del anterior análisis se ha podido observar cómo, a pesar de la interpretación restrictiva del Estado, las autoridades españolas han comenzado a reconocer las persecuciones perpetradas por las organizaciones terroristas denominadas maras. Sin embargo, de acuerdo con los datos expuestos, es evidente que la respuesta otorgada por España ante este tipo de solicitudes sigue siendo insuficiente.


En este sentido, no cabe duda de que, generalmente, justificar ser víctima de un agente perseguidor no estatal resulta mucho más difícil que demostrar una persecución promovida por el Estado, sobre todo por la obligación de probar la falta de protección por parte del país de origen, ya sea por su incapacidad, por su indiferencia o por ser partícipe de ésta. Realmente no resulta lógica la contradicción mantenida por los Estados con las directrices de ACNUR, donde se lleva recogiendo desde el 2010 la realidad vivida en la zona centroamericana. Así, SON INACEPTABLES LAS MENCIONADAS DENEGACIONES SISTEMÁTICAS HACIA ESTE TIPO DE SOLICITUDES MIENTRAS QUE LOS INFORMES DE ACNUR CONFIRMABAN LAS ALTAS TASAS DE MORTALIDAD DE LOS PAÍSES EN CUESTIÓN, DEMOSTRANDO LA INEFICACIA E INCAPACIDAD DE LAS AUTORIDADES PARA OTORGAR PROTECCIÓN A SUS CIUDADANOS.


En este sentido cabe preguntarse qué papel realmente juega ACNUR en el proceso de protección internacional si sus directrices son omitidas por las autoridades españolas durante años. Es cierto que las recomendaciones de ACNUR no son vinculantes, pero sí se espera que las autoridades y los tribunales de los países las consideren a la hora de tomar decisiones, tal y como afirma la entidad en cada uno de sus informes.


Así, no resulta lógico que el Estado mantenga argumentos contrarios a los datos que lleva probando la organización. En este sentido, es necesaria la adecuación del sistema español a las recomendaciones de las entidades como ACNUR. Así, es preciso realizar una transformación del sistema de asilo español y reconducirlo hacia la dirección que respete lo estipulado en la Convención de Ginebra. El derecho de asilo nació para ofrecer protección a las víctimas más vulnerables y resulta inadmisible la denegación sistemática de solicitudes donde se demuestra que, si no se otorga refugio, el solicitante tiene muchas posibilidades de acabar muerto.


¿Se está respetando de esta manera el objeto de la Convención de Ginebra? La argumentación anterior no se dirige a defender la aceptación de todas y cada una de las solicitudes en las que se alegue haber sido víctima de la actuación de las maras, porque la aceptación automática no respetaría lo estipulado en la Convención de Ginebra. Pero sí que resulta preciso que las autoridades españolas realicen un estudio más profundo acorde con los informes internacionales. Por otro lado, es preciso aludir a la nefasta administración del procedimiento de asilo que está llevando a cabo España.



Así, ante el aumento de solicitudes de asilo, sobre todo provenientes de Centroamérica y Venezuela, las condiciones por las que se lleva a cabo el proceso para la adquisición de protección internacional han ido empeorando, alcanzando incluso el tiempo de espera de hasta un año para la realización de la entrevista en Comisaría en determinadas Comunidades Autónomas como Baleares. Tal y como informa la CEAR, en 2019, la Oficina de Asilo acumulaba más de 100.000 solicitudes por resolver. La entrevista en Comisaría constituye el primer paso para iniciar el procedimiento de asilo una vez dentro del país de destino.


En conclusión, son muchas las personas que sufren día a día la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de agentes no estatales como las organizaciones terroristas denominadas maras centroamericanas. Es por ello importante que los países receptores de solicitantes de asilo, entre los que figura España, empiecen a tomar conciencia de la vocación de respeto a la condición humana y a los derechos universales inherentes a la misma que lleva implícito el reconocimiento del derecho de asilo y la naturaleza por la que se reguló. Es evidente que estas víctimas, de acuerdo con cada caso concreto, pueden cumplir los requisitos para que se les otorgue protección internacional, teniendo en cuenta lo recomendado por ACNUR. Por ello, resulta necesaria la aplicación de sus directrices que desde hace años vienen reportando la situación de zozobra institucional e irrespeto sistemático a los derechos humanos que viene sucediendo en los países del denominado triángulo norte centroamericano.



 
 
 

Comments


  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram

©2020 por MAYORA & GONZALEZ CONSULTING. Creada con Wix.com

bottom of page