ESPAÑA MODERNIZA SU POLITICA MIGRATORIA Y APUESTA POR LA ATRACCION DEL TALENTO HUMANO CON NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA.
- MAYORA & GONZALEZ
- 21 dic 2024
- 15 Min. de lectura
CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, ESPAÑA MODERNIZA SU POLITICA MIGRATORIA Y APUESTA POR LA ATRACCION DEL TALENTO HUMANO.

El país ibérico mejora la integración social y laboral de los migrantes.
El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado en Consejo de Ministros en noviembre de 2024, clarifica los trámites de los visados, establece cinco figuras de arraigo, facilita la reagrupación familiar, refuerza los derechos de los trabajadores migrantes y da garantías a las empresas interesadas en la contratación de talento humano en el extranjero.
Consideraciones iniciales.
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el nuevo Reglamento de Extranjería, definido por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, como la "reforma más ambiciosa e integral" de esta norma desde su entrada en vigor hace 13 años. Saiz ha destacado que el texto ha superado de manera satisfactoria trámites exhaustivos y complejos, incluyendo el de audiencia pública y el del Consejo de Estado. "Se trata de una norma rigurosa y determinante para transformar nuestro país a mejor", ha señalado tras la reunión del Consejo.
La ministra ha recordado que España cuenta con 7 millones de personas extranjeras con documento de residencia en vigor, "lo cual hace imprescindible contar con un marco normativo adecuado que responda de manera eficaz a sus situaciones y a sus necesidades especiales". Las personas extranjeras que cotizan a la Seguridad Social ya suman 2,9 millones, el 13,6% del total de los afiliados, 2 puntos más que hace 2 años. Además, representan el 16% del conjunto de los trabajadores autónomos.
"Somos un polo de atracción de inversiones y talento y de crecimiento económico", ha dicho Elma Saiz, quien ha defendido una política volcada en la integración y la inclusión y en "combatir los catastrofismos con información veraz". Para lograr que España "sea un país complemente abierto y próspero", ha añadido, hay que luchar contra la discriminación laboral y educativa de la población extranjera, que provoca a la economía española unas pérdidas de 17.000 millones de euros cada año, según un informe reciente. España necesita unos 250.000-300.000 trabajadores extranjeros al año para sostener su Estado del bienestar, de acuerdo con diversos organismos nacionales e internacionales.
El nuevo Reglamento de Extranjería clarifica los trámites de los visados, establece cinco figuras de arraigo, facilita la reagrupación familiar, refuerza los derechos de los trabajadores migrantes y da garantías a las empresas. El pasado 20 de noviembre de 2024, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Es el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025.

1. CLAVES Y NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
El nuevo Reglamento de Extranjería reduce plazos y trámites, elimina duplicidades y aumenta las garantías y el rigor jurídico, según ha manifestado Elma Saiz. La ministra ha remarcado igualmente que introduce las mejoras contempladas en la normativa europea, impulsadas durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. "Va a servir para combatir mafias, fraudes y la vulneración de derechos", ha asegurado Moncloa.
1.1 Clarificación de requisitos y trámites de los visados
La norma dedica un apartado específico a los visados, tanto los de corta como los de larga duración, para que la regulación sea más comprensible. También simplifica los procedimientos, delimita las competencias entre consulados y oficinas de extranjería y reduce la burocracia. Todas las autorizaciones iniciales serán de un año y las renovaciones, de cuatro. También tendrá una vigencia de un año el visado de búsqueda de empleo, que antes era una autorización de tres meses.
Según el Observatorio Permanente de la Inmigración, integrado en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en 2023 se expidieron 1,3 millones de visados.
1.2 Arraigo: regularización de unas 300.000 personas al año
Otro gran capítulo del reglamento se refiere a los arraigos. "España es EL ÚNICO PAÍS DE LA UNIÓN EUROPA QUE DISPONE DE UNA FIGURA ESPECÍFICA PARA REGULARIZAR PERSONAS DE MANERA CONSTANTE Y CONTINUADA, DÍA A DÍA, lo que les permite obtener un permiso de residencia y de trabajo", ha indicado la ministra.
La norma recoge cinco modalidades de arraigo: social, socioformativo, sociolaboral, familiar y de segunda oportunidad. La principal novedad consiste en que se homogeneizan y se reduce de 3 a 2 años el tiempo de permanencia en España para acceder al arraigo. Además, el texto flexibiliza los requisitos y habilita a trabajar no solo por cuenta ajena, sino también por cuenta propia desde el primer momento.
A finales del año 2023, había en España 210.334 personas con autorización por arraigo, 84.983 más que en 2022. El Gobierno estima que esta reforma permitirá regularizar su situación, de media, a unas 300.000 personas al año durante los próximos tres años.
1.3 Tres llaves de inclusión: formación, trabajo y familia
Elma Saiz ha explicado que el reglamento abre puertas a la inclusión mediante tres llaves: formación, empleo y familia.
1.4 Formación
A juicio de la ministra, una sociedad próspera debe saber formar y captar el talento: "España da la bienvenida al talento de todas las nacionalidades porque sabemos que el talento no entiende ni de sexo ni de estatus ni de origen".
Por ello, en materia de formación, las personas sujetas a este reglamento podrán disfrutar de una autorización de estancia durante el tiempo que duren sus estudios. Con esto, ha mantenido Saiz, "evitamos la preocupación de caer en una situación de irregularidad sobrevenida por motivos burocráticos".
Además, la norma facilita una vía rápida para que los migrantes puedan enlazar la autorización de estancia por estudios con una autorización de trabajo una vez que terminen su formación. Durante los estudios, además, podrán trabajar un máximo de 30 horas semanales.
La ministra ha añadido que el texto refuerza los requisitos y las obligaciones de los centros de estudios para ofrecer a los estudiantes una protección superior a la actual: "Nos aseguramos de que obtengan una formación digna y suficiente y evitamos que sean víctimas de fraudes".
1.5 Trabajo
El reglamento facilita la incorporación al trabajo, profundiza en los derechos de los trabajadores migrantes y atiende a las necesidades vacantes del mercado nacional.
En materia de empleo, crea una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación para las actividades de temporada. Además, Elma Saiz ha avanzado que la norma mejora la protección de los derechos de los trabajadores, así como sus condiciones de habitabilidad y la seguridad desde que salen de su país hasta que se dan de alta en la Seguridad Social en España. Potencia, asimismo, la colaboración con autoridades de terceros países y la implicación de los agentes sociales.
La ministra ha afirmado que una de las principales batallas del Gobierno es evitar situaciones de irregularidad sobrevenida y la explotación laboral: "Facilitamos la regularización de aquellos migrantes que sean objeto de explotación laboral".
Por otra parte, los empresarios van a disponer de más información de todo el proceso, que se ha simplificado y flexibilizado para adaptarse mejor a sus necesidades concretas, como la duración determinada o la gestión colectiva de contrataciones, entre otras.
1.6 Familia
La titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también ha resaltado que la familia es, junto al trabajo, imprescindible para la inclusión social de las personas que llegan y para retener el talento que aportan.
La reforma mejora la reagrupación familiar para personas extranjeras residentes y para ciudadanos con nacionalidad española que tengan familia extranjera residiendo fuera de España. En el caso de familiar de español, tiene en cuenta realidades que antes no se contemplaban, como parejas no registradas formalmente que puedan acreditar una relación afectiva análoga, o la reagrupación de hijos de hasta 26 años.
También permite la reagrupación de hijos y progenitores de víctimas de trata, de víctimas de violencia sexual o violencia de género.
También se flexibiliza la reagrupación familiar con esta reforma. Se crea un permiso de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los 'hijos' a 26 años (antes 21), y se incluyen nuevos supuestos. La mayoría de los que se beneficiarán de esta medida serán aquellos que hayan obtenido la nacionalidad española en los últimos años y puedan así reagruparse con su familia. El concepto de familiares reunificados se extiende también a los hijos y padres de víctimas de trata, violencia sexual y violencia de género.
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el nuevo texto, siguiendo las recomendaciones del Banco de España y de la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal), busca la regularización de 300.000 personas al año durante los siguientes tres años.

En lo que respecta a las modificaciones más relevantes, en el nuevo texto se acortan plazos y tramites y se suprimen duplicidades del actual régimen, más restrictivo en la contratación de personas trabajadoras extranjeras.
Por ello, la reforma, se erige como una herramienta eficaz para que las empresas encuentren a los profesionales necesarios, combinando tres principios básicos a) Trabajo, b) Formación y c) Familia.
Se amplía de 3 a 12 meses la duración del visado para la búsqueda de empleo. Esta medida permitirá que personas extranjeras que hayan solicitado este visado puedan buscar empleo en España durante más tiempo.
También, se amplía la duración de las autorizaciones de estancia para realizar estudios superiores a la duración de la titulación. Si a ello se le sumamos que esta autorización permite trabajar durante 30 horas semanales, se convierte en un cambio relevante para compaginar empleo y formación. Además, una vez acabada la formación, se facilita el acceso a una autorización de trabajo. Una importante novedad se refiere a los estudiantes extranjeros, que podrán obtener un permiso de estancia por estudios durante el tiempo que duren sus estudios, y se les facilitará una vía rápida para que puedan vincularse a un permiso de trabajo una vez finalizados sus estudios/formación. Durante sus estudios, se les autorizará a trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas semanales, independientemente de la formación que estén cursando. Se refuerzan los requisitos y obligaciones de los centros educativos, dando a los estudiantes una mayor protección de sus derechos.

2. AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES.
El nuevo reglamento crea un nuevo elenco de autorizaciones excepcionales por arraigo para facilitar la regularización de las personas extranjeras que ya permanecen en España.
A los supuestos de arraigo familiar, formativo social y laboral actuales se añade uno nuevo de Segunda oportunidad orientado para aquellas personas que con 2 años de residencia en España no hayan podido renovar su autorización de residencia. Todo ello con la finalidad de propiciar su reincorporación al mercado laboral.
Con carácter general las autorizaciones iniciales de arraigo permitirán trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia acreditando un periodo de permanencia de 2 años en España (antes lo habitual eran 3). Su duración será de un año renovable por otros 4 años (excepto las de arraigo familiar que tendrán una duración inicial de 5 años).
Por lo tanto, la apuesta del Gobierno seguirá siendo aumentar el número de personas regularizadas anualmente a través de estas autorizaciones de arraigo, facilitando sus requisitos, y acelerando su alta como cotizantes en la Seguridad Social. Todo ello, con el objetivo de que el número de personas regularizadas pase a ser la de 300.000 anteriormente indicada.
Se crea expresamente una autorización inicial para familiares de españoles que permite la residencia y el trabajo a ciudadanos extranjeros familiares de españoles.
Técnicamente se han separado los supuestos de arraigo familiar que afectaban a los familiares de ciudadanos españoles para incluirlos en una autorización específica. Ello con la finalidad de dar un tratamiento específico a este colectivo.
La novedad de esta autorización es que se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan la posibilidad de incluir a las parejas con una relación afectiva análoga no registradas formalmente.
En definitiva, parece que la reforma abrirá las puertas a una regularización elevada de personas extranjeras que ya permanecen en España y de aquellas personas extranjeras con vínculos familiares con personas españolas. Asimismo, la reforma ahonda en facilitar el acceso al mercado laboral de aquellas personas a partir de la autorización de estancia por estudios y de arraigo socioformativo.
Sin duda se trata de una reforma de requisitos y condiciones para la regularización de las personas extranjeras que ya permanecen en España y de aquellas personas extranjeras con vínculos familiares con personas españolas, y que, además, puede ser una oportunidad para ayudar a superar del déficit de talento existente en nuestras empresas.
3. VISADOS
El nuevo texto crea un título específico para los visados, aclarando el régimen, los requisitos y los procedimientos. Todas las autorizaciones iniciales de visado tendrán una duración de 1 año y las renovaciones de 4. El objetivo es hacer frente a las situaciones de irregularidad, algo que también se ha abordado aclarando y simplificando los procedimientos para cambiar de un estatus de residencia a otro. Por ejemplo, ya no será necesario salir del país para poder optar a la residencia de larga duración tras haber tenido previamente un estatus de residencia temporal.
La validez del visado de "búsqueda de empleo", que permite buscar trabajo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, se ha ampliado de 3 meses a un año.

4. RESIDENCIA (MODALIDADES DEL SISTEMA DE ARRAIGO)
“Somos el único país de la Unión Europea que tiene una figura específica para regularizar día a día a las personas a través de la residencia por circunstancias de arraigo”, explicó Saiz al presentar las 5 nuevas modalidades de arraigo, es decir, vías para acceder a la residencia: 1) social, 2) sociolaboral, 3) familiar, 4) socioeducativa, y 5) el llamado arraigo de “segunda oportunidad”, que está dirigido a quienes hayan tenido un permiso de residencia en los dos últimos años, pero no lo hayan renovado.
El tiempo de residencia requerido se reduce de 3 a 2 años. Además, se flexibilizan los requisitos y quienes tengan permisos podrán tanto trabajar por cuenta ajena como por cuenta propia desde el primer momento.
Todos los nuevos permisos de residencia tendrán una vigencia de 1 año y serán renovables por 4 años, excepto el de familiares que tendrá una vigencia de 5 años.
El Gobierno estima que aproximadamente 300.000 personas podrían regularizarse cada año durante los próximos 3 años, gracias a este nuevo sistema.
En general, afirmó el ministro, “la normativa abre puertas que antes estaban cerradas a través de tres llaves: educación, trabajo y familia”.
5. Apuesta decidida por perfiles profesionales y / o de alta productividad para España.
La mayor parte de los permisos presentados en la nueva reforma permiten a las personas trabajar de forma inmediata, sin tener que solicitar expresamente una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. Esto incluye a las personas que emigran para estudiar, que podrán trabajar hasta 30 horas semanales. De esta forma, se promueve la inclusión del migrante y su integración en la sociedad.
En cuanto a las actividades de temporada, se ha creado un permiso específico de residencia y trabajo, facilitando la contratación tanto individual como colectiva. Además, se mejora la protección de los derechos de los trabajadores, que deben tener información específica y escrita (en un idioma que comprendan) sobre sus condiciones de trabajo, estancia y otros gastos. También se mejoran sus condiciones de vida y seguridad como trabajadores desde el momento en que abandonan su país hasta que se inscriben en los servicios de seguridad social en Italia. A esto se añaden mejoras en la posibilidad de cambiar de empleador en caso de abuso u otras causas que hayan impedido el desarrollo de la relación laboral (muerte del empleador, plaga de los cultivos, etc.).
El texto también promueve una mejor información a los empleadores durante todo el proceso de contratación, que se hace más sencillo y flexible. La ampliación de los permisos de residencia (con la fórmula 1+4) aporta mayor estabilidad y más garantías también a las empresas.
5. CORRECCIÓN DE UN VACÍO INSTITUCIONAL IMPORTANTE: EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN EL MERCADO LABORAL
La integración de los trabajadores extranjeros en el mercado laboral es esencial para promover la cohesión social y reducir las desigualdades económicas. El empleo es un factor crítico en el proceso de integración, proporcionando estabilidad financiera y fomentando la inclusión social. En estudios elaborados con el objetivo de mejorar la evaluación de impacto normativo del nuevo reglamento, estos fueron algunos de los principales hallazgos:
Población y tasas de actividad: La población nacida en el extranjero en España es de aproximadamente 6,7 millones de personas, lo que representa el 14,3% de la población total. Más de la mitad de estas personas han residido en España durante más de 13 años. A pesar de ello, la tasa de participación de los extranjeros en la fuerza laboral es superior a la de los autóctonos, ya que el 78% de la población nacida en el extranjero está en edad de trabajar, frente al 63% de la población autóctona. Sin embargo, esta mayor tasa de actividad no indica necesariamente una mejor integración, ya que a menudo refleja una entrada temprana en el mercado laboral y una salida prematura del sistema educativo.
Tasas de empleo: Los trabajadores extranjeros representan 3,2 millones de personas, o el 16% de la fuerza laboral, con una tasa de empleo general del 57%, en comparación con el 51% de los españoles nativos. A pesar de ello, la tasa de empleo de los extranjeros es inferior en la mayoría de los grupos de edad, lo que indica una falta de integración plena. Las mujeres extranjeras, en particular, se enfrentan a importantes desafíos, con una tasa de empleo del 65% en comparación con el 71% de los hombres extranjeros.
Condiciones de trabajo: Las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros son, en general, peores que las de los trabajadores autóctonos. Los contratos temporales son más comunes entre los extranjeros (36%) en comparación con los españoles (23,4%). Además, el 8% de los trabajadores extranjeros tienen contratos “verbales”, lo que sugiere un empleo irregular, en comparación con el 1,7% de los españoles. El trabajo a tiempo parcial también es más frecuente entre los extranjeros (17,6%) que entre los nativos (13%).
Tasas de desempleo: La tasa de desempleo entre la población extranjera es del 19,7%, significativamente más alta que la tasa del 12% de los españoles. Esta disparidad es aún más pronunciada en ciertos grupos de edad, ya que los trabajadores extranjeros experimentan tasas de desempleo más altas en todos los grupos de edad. La menor tasa de inscripción en las oficinas de empleo entre los desempleados extranjeros (28%) en comparación con los españoles (10%) pone de relieve aún más los desafíos de la integración.
Disparidades de género: Las mujeres extranjeras se enfrentan a una doble desventaja en el mercado laboral. Tienen más probabilidades de tener contratos temporales (35% en comparación con el 26% de las mujeres españolas) y contratos “verbales” (12% en comparación con el 2,2% de las mujeres españolas). El empleo a tiempo parcial también es significativamente mayor entre las mujeres extranjeras (30%) en comparación con sus homólogos masculinos y las mujeres españolas. Nivel educativo y empleo: La tasa de empleo de los extranjeros con educación secundaria y superior es significativamente inferior a la de los nativos, lo que indica una falta de integración. Los trabajadores extranjeros tienen más probabilidades de estar empleados en empleos poco cualificados, y aquellos con educación superior se enfrentan a tasas de desempleo más altas (11-19%) en comparación con sus homólogos españoles (4-5%).
6. Conclusiones y recomendaciones de políticas
Los resultados indican que los trabajadores extranjeros en España se enfrentan a importantes obstáculos para su plena integración en el mercado laboral. A pesar de sus mayores tasas de actividad, los trabajadores extranjeros experimentan tasas de empleo más bajas, peores condiciones de trabajo y tasas de desempleo más altas que los españoles nativos. Estos desafíos se ven exacerbados para las mujeres extranjeras, que se enfrentan a desventajas adicionales en términos de calidad del trabajo y estabilidad laboral. Para abordar estas cuestiones, el informe recomienda varias medidas de política. Un mayor apoyo a la formación y la educación en el trabajo es esencial para mejorar la empleabilidad de los trabajadores extranjeros. Las políticas también deben centrarse en reducir la prevalencia de contratos temporales e irregulares entre los trabajadores extranjeros. Además, es crucial un apoyo específico para las mujeres extranjeras, incluidas medidas para promover la igualdad de género en el mercado laboral. Al aplicar estas recomendaciones, España puede crear un mercado laboral más inclusivo y equitativo, promoviendo en última instancia la cohesión social y reduciendo las desigualdades económicas. Toda esta problemática se aborda decididamente con el REAL DECRETO 1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL.
El nuevo reglamento pretende adaptar el marco normativo español a la situación migratoria actual del país, atender tanto a las necesidades del mercado laboral nacional como a las de los propios inmigrantes y abordar la cuestión del envejecimiento de la población del país. El reglamento cumple con el derecho de la Unión Europea mediante la transposición de directivas pendientes y la aplicación de la normativa comunitaria, y es el resultado de un intenso proceso de consulta con ONG, asociaciones de empresarios inmigrantes, sindicatos, comunidades autónomas y entidades locales.
Nota aclaratoria sobre la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
5 diciembre 2024
En relación con la reciente aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que establece el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Dirección General de Gestión Migratoria ha recogida en una nota aclaratoria las implicaciones de la disposición transitoria segunda, que detalla cómo se resolverán las solicitudes de extranjería durante el período de transición entre el actual y el nuevo reglamento:
Solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025
Las solicitudes que se registren antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento seguirán siendo resueltas conforme a la normativa vigente hasta la fecha, es decir, según lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Esto garantiza la continuidad jurídica para los procedimientos iniciados bajo el marco actual.
Solicitudes presentadas a partir del 20 de mayo de 2025
A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, las solicitudes se tramitarán y resolverán exclusivamente bajo las disposiciones del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Es importante que los interesados estén al tanto de los nuevos requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento.
Solicitudes pendientes de resolución el 20 de mayo de 2025
La disposición transitoria segunda aclara que las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento que no hayan sido resueltas antes del 20 de mayo de 2025 continuarán tramitándose bajo las disposiciones del Real Decreto 557/2011, salvo que la persona interesada solicite expresamente la aplicación del nuevo reglamento. En tal caso, se exigirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el nuevo marco normativo.

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