EL DERECHO DE ASILO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL (PARTE IV).
- MAYORA & GONZALEZ
- 28 mar 2020
- 7 Min. de lectura
EL DERECHO DE ASILO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
(PARTE IV).
Análisis de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
Palabras y Frases Clave: Convención de Ginebra de 1951 – Protocolo de Nueva York de 1967 – Programa de La Haya 2004 – Tribunal Europeo De Derechos Humanos – Inmigración – Asilo – Refugio – Derecho de los Refugiados – Protección Subsidiaria – Derecho Español de Asilo – Derecho de Extranjería – Ley De Asilo – Derecho Comunitario Europeo – Constitución Española – Solicitud De Asilo – Denegatoria De Asilo – Reconocimiento de Protección Subsidiaria – Reunificación Familiar del Asilado.
SUMARIO.
I. ENFORCEMENT INSTITUCIONAL Y PROCEDIMENTAL DEL DERECHO DE ASILO.
II. DE LAS REGLAS PROCEDIMENTALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.

Imagen cortesía de ACNUR
I. ENFORCEMENT INSTITUCIONAL Y PROCEDIMENTAL DEL DERECHO DE ASILO.
1.1 - Agentes de protección.
Podrán proporcionar protección:
a) el Estado, o
b) los partidos u organizaciones, incluidas las organizaciones internacionales, que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio.
En general, se entenderá que existe protección cuando los agentes mencionados en el apartado primero adopten medidas razonables y efectivas para impedir la persecución o el padecimiento de daños graves, tales como el establecimiento de un sistema jurídico eficaz para la investigación, el procesamiento y la sanción de acciones constitutivas de persecución o de daños graves, y siempre que el solicitante tenga acceso efectivo a dicha protección. Se tendrá en cuenta la orientación que pueda desprenderse de los actos pertinentes de las instituciones de la Unión Europea o de organizaciones internacionales relevantes, al efecto de valorar si una organización internacional controla un Estado o una parte considerable de su territorio y proporciona la protección descrita anteriormente.
1.2 - Necesidades de protección internacional surgidas «in situ».
Los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves a que se refieren, respectivamente, los artículos 6 y 10 (actos de persecución, daños graves) de la Ley 12/2009 (“Ley de Asilo”), pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual. Este es uno de los supuestos normativos que permiten la solicitud de asilo una vez entrada la persona solicitante en el país de acogida.
En estos supuestos, se ponderará, a efectos de no reconocer la condición de refugiado, el hecho de que el riesgo de persecución esté basado en circunstancias expresamente creadas por la persona solicitante (denegatorias de asilo para políticos corruptos, narcotraficantes, sicarios, etc.) tras abandonar su país de origen o, en el caso de apátridas, el de su residencia habitual.
II. DE LAS REGLAS PROCEDIMENTALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
2.1- Presentación de la solicitud
2.1.1.- Condiciones inherentes del titular del Derecho a solicitar protección internacional.
Las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España. Para su ejercicio, los solicitantes de protección internacional tendrán derecho a:
a) ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA
b) ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
Asistencia que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, y que se prestará en los términos previstos en la legislación española en esta materia, así como derecho a intérprete en caso de solicitantes que no dominen el idioma español, en los términos del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería).
2.2- Ilegalidad de las devoluciones en caliente.
La asistencia jurídica referida en el párrafo anterior será preceptiva (de obligatorio cumplimiento) cuando las solicitudes se formalicen de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 21 de la Ley de Asilo, es decir, cuando la solicitud se realiza en Puesto fronterizo. Por ejemplo, solicitudes en Aeropuerto en caso de peticionarios llegados por vía aérea.
2.3- Protección de datos del solicitante de asilo.
La presentación de la solicitud conllevará la valoración de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la condición de refugiado, así como de la concesión de la protección subsidiaria. De este extremo se informará en debida forma al solicitante. Toda información relativa al procedimiento, incluido el hecho de la presentación de la solicitud, tendrá carácter confidencial.
La presentación de la solicitud acciona el inicio del procedimiento, que deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados que soliciten protección en los lugares que reglamentariamente se establezcan, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente; como es el caso de menores acompañados por sus padres. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento, es decir, cumplida la mayoría de edad en el caso concreto, que en España se da a los 18 años.
2.4- Deadline para la presentación de la solicitud de asilo.
La comparecencia deberá realizarse sin demora y EN TODO CASO EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES DESDE LA ENTRADA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. A estos efectos, la entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional prevista en esta Ley. En el momento de efectuar la solicitud, la persona extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de:
a) el procedimiento que debe seguirse;
b) sus derechos y obligaciones durante la tramitación, en especial en materia de plazos y medios de que dispone para cumplir éstas;
c) la posibilidad de contactar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con las Organizaciones no Gubernamentales legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figure el asesoramiento (GRATUITO) y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional.
d) las posibles consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones o de su falta de colaboración con las autoridades; y
e) los derechos y prestaciones sociales a los que tiene acceso en su condición de solicitante de protección internacional.
2.5- Formalización de la Solicitud.
La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud. La Administración adoptará las medidas necesarias para que, cuando sea preciso, en la entrevista se preste un TRATAMIENTO DIFERENCIADO por razón del sexo de la persona solicitante o demás circunstancias previstas en el artículo 46 de la ley de asilo: menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos. De este trámite se dejará debida constancia en el expediente administrativo.
Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud. Asimismo, Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad. En los términos que estudiaremos en próximas entregas, se planteará la posibilidad de una nueva audiencia personal sobre la solicitud de asilo. La ponderación sobre la necesidad o no de efectuar nuevas entrevistas será motivada.

Imagen cortesía de Eurostat, CEAR y El País.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.
El solicitante de asilo, una vez presentada la solicitud, tiene en los términos recogidos en la presente Ley, en los artículos 16 (asistencia jurídica y sanitaria gratuita), 17 (confidencialidad, trato digno), 19 (no devolución), 33 (debido proceso) y 34(intermediación de ACNUR), los siguientes derechos:
a) a ser documentado como solicitante de protección internacional;
b) a asistencia jurídica gratuita e intérprete;
c) a que se comunique su solicitud al ACNUR;
d) a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante;
e) a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
f) a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;
g) a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en Ley de Asilo.
Serán obligaciones de los solicitantes de protección internacional las siguientes:
a) cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional;
b) presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado incluido el de parientes relacionados, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;
c) proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;
d) informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;
e) informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
3.1- Efectos de la presentación de la solicitud.
Solicitada la protección, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. No obstante, por motivos de salud o seguridad públicas, la autoridad competente podrá adoptar medidas cautelares en aplicación de la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. Asimismo, la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición de la persona interesada que se halle pendiente. A tal fin, la solicitud será comunicada inmediatamente al órgano judicial o al órgano gubernativo ante el que en ese momento tuviera lugar el correspondiente proceso. No obstante lo previsto anteriormente, podrá entregarse o extraditarse a una persona solicitante, según proceda, a otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de las obligaciones dimanantes de una orden europea de detención y entrega, o a un país tercero ante órganos judiciales penales internacionales.
3.2- Derecho a asistencia letrada.
Las personas solicitantes de asilo tienen derecho a entrevistarse con un abogado en las dependencias de los puestos fronterizos y centros de internamiento de extranjeros. Reglamentariamente, y sin perjuicio de las normas de funcionamiento establecidas para las citadas dependencias y centros, podrán establecerse condiciones para el ejercicio de este derecho derivadas de razones de seguridad, orden público o de su gestión administrativa.
La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación. La resolución que admita a trámite una solicitud de asilo determinará el procedimiento correspondiente. En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de seis meses (que es en la práctica bastante normal), ampliables de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su resolución y notificación, se informará a la persona interesada del motivo de la demora.
FIN DE PARTE CUATRO
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